Acerca de OCE
Debates educativos
Artículos de opinión
Colaboraciones libres
Publicaciones
Sitios de interés


Share

La educación en el DF y la reforma al artículo 122. Segunda parte (1/3)

¿Se ha consultado la Ley de Educación para el DF?
Ausencia de estudios presupuestales para educción en el DF

La entrega anterior dio cuenta de las características que presentan las dos propuestas que en materia educativa ahora se llevan a cabo en el Distrito Federal (DF), a saber: la creación de una Administración Federal de Servicios Educativos en la Ciudad de México y la reforma del artículo 122 constitucional. Se expusieron además los fundamentos históricos y políticos sobre los que descansa el proceso de federalización que les acompaña, así como la confusión que parece existir en torno a sí se esta frente a un proceso de descentralización, con la consecuente falta de acuerdos entre los actores involucrados. Ahora, finalizamos esta entrega con el análisis de los aspectos jurídicos y presupuestales que contienen dichas propuestas para la educación en el DF.

El caso del DF

En el proceso de federalización de 1992 que llegó unido a una importante reforma de las instituciones y los contenidos de la educación nacional sólo se exceptuó al DF, entidad cuyo gobierno era dependiente del Ejecutivo Federal.

El artículo 4 transitorio de la Ley General de Educación (LGE), que en 1993 fijó todos los cambios señalados para el traspaso de la operación educativa a cada entidad federativa, previó que el proceso para que el gobierno del D.F. se encargue de la prestación de los servicios de educación inicial, básica incluyendo indígena- y especial en el propio Distrito se llevará a cabo en los términos y fecha que se acuerden (se refiere a la SEP) con la organización sindical (en otro párrafo se hace mención de la organización sindical según su registro vigente: el SNTE, otorgando a este instituto político un lugar en la ley educativa que nunca había tenido), y que  continúa el texto del transitorio mencionado- A partir de la entrada en vigor de la presente ley y hasta la conclusión del proceso antes citado las atribuciones relativas (Arts. 11, 13, 14 y demás para las autoridades locales)  corresponderán a la Secretaría (SEP). A la conclusión del proceso citado entrará en vigor el artículo 16 de la presente ley.

El artículo16 de la misma LGE, por su parte, establece que corresponden al gobierno del DF las atribuciones relacionadas con los mencionados servicios, pero no los de educación Normal, que serán prestados en el DF por la SEP. En la parte final, el artículo señala que el gobierno del DF concurrirá al financiamiento de los servicios educativos en el DF en los términos de los artículos 25 y 27 (esto es, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables y otorgando a la educación pública carácter prioritario para los fines del desarrollo nacional, fortaleciendo las fuentes de financiamiento y destinando recursos crecientes en términos reales a la educación básica). Se olvida por cierto- que la Ley Federal de Educación de 1973 prescribía al DF asignar el 15 por ciento de su presupuesto a la educación, lo que nunca se cumplió.