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Prescolar en la 58 Legislatura (1/3)

Obligatoriedad del prescolar, una decisión equivocada
Cuestionable posición de la SEP

El 30 de abril pasado terminaron las sesiones de la 58 legislatura. Observatorio ha ofrecido en los dos comunicados anteriores balances críticos sobre algunas de las tareas realizadas por ella en materia de educación. Una de las decisiones más trascendentes fue la referente a la obligatoriedad de la educación prescolar, cuyo caso analizamos en esta entrega.

La decisión del Congreso

En diciembre de 2001 la Cámara de Diputados y la de Senadores aprobaron el proyecto de decreto "por el que se adiciona el artículo tercero en su párrafo primero y fracciones II, V y VI y el artículo 31 en su fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de educación preescolar" (DOF, 29/12/01). El contenido de esa reforma consiste en hacer obligatorio para el Estado impartir la educación prescolar y para los mexicanos, hacer que sus hijos concurran a obtener esta educación. De esta manera, la educación prescolar, primaria y secundaria conforman ahora la educación básica obligatoria en todo el país. La reforma también incorpora la responsabilidad del Estado de "promover y atender la educación inicial", responsabilidad que se incorpora en el mismo rango que la Constitución concede a la atención de la educación superior, la investigación científica y el fortalecimiento y la difusión de la cultura.

La reforma señala en sus artículos transitorios que se trata de un prescolar obligatorio de tres grados: "El tercer grado de educación prescolar será obligatorio a partir del ciclo 2004-2005; el segundo grado lo será a partir del ciclo 2005-2006, y el primero a partir del 2008-2009" (transitorio quinto); también impone legalmente el inicio de un proceso tendiente a "la unificación estructural, curricular y laboral de los tres niveles constitucionales en un solo nivel de educación básica integrada", que se conformará a partir de 2009 por 12 grados escolares obligatorios desde los tres años de edad (transitorio segundo); así como dispone que la impartición de la educación prescolar es una profesión que necesita título profesional de nivel superior para su ejercicio (transitorio cuarto).

En donde estamos

Desde hace cerca de 20 años la SEP había venido aplicando la política de ampliar la cobertura de la educación prescolar, concentrando su esfuerzo en las oportunidades de cursar un año de este nivel, que correspondería a los niños de cinco años de edad, aunque en las estadísticas ha resultado conveniente incluir una categoría que agrupa a la población de cuatro y cinco años de edad. El crecimiento en la década de los 80 más más que duplicó la matrícula de este nivel a un total de 2 millones 734 mil 54 niños en el ciclo escolar 1990-1991. Diez años después, en el ciclo escolar 2001-2002, la cifra fue de 3 millones 432 mil 326. Este crecimiento se ha unido a una mayor diversificación de la oferta del prescolar en la que se distinguen los programas de educación prescolar indígena, los cursos comunitarios, las acciones de Conafe y el crecimiento de los Centros de Desarrollo Infantil (Cendis), entre otros. Las cifras más recientes indican que 71.9 por ciento de la población de cuatro y cinco años está cursando alguno de los tres grados del prescolar, 84 por ciento de los niños de cinco años y 59 por ciento de los de cuatro años. Sólo 18 por ciento de los de tres de años edad, al estar registrados como matrícula de prescolar, presumiblemente asistirán después a los otros dos grados.