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La educación en la 58 Legislatura (2/3)

Según los artículos transitorios del decreto será efectiva la educación prescolar obligatoria en los siguientes plazos: en el tercer año de prescolar, a partir del ciclo 2004-2005; el segundo año de prescolar, a partir del ciclo 2005-2006; y el primer año de prescolar, a partir del ciclo 2008-2009 (DOF 12/10/02). A pesar de lo que establece la norma, se ve difícil que se cumplan los plazos previstos por varias razones: la necesidad de formar personal docente especializado que atienda el nivel, el volumen de recursos que se necesitan para generar la infraestructura requerida, así como por la disposición de las familias de enviar a los niños a la escuela desde los tres años, entre otras.

El cuarto decreto se refiere a la iniciativa impulsada por el Senado para reformar dos artículos de la Ley General de Educación, a fin de incorporar y reconocer a la ecología como un elemento esencial para el desenvolvimiento del individuo y la sociedad -artículo 7º fracción xi- y para que las autoridades educativas locales pongan a consideración y, en su caso, autorización de la SEP, contenidos regionales que permitan que los educandos adquieran mejor conocimiento de los aspectos propios de la entidad y municipios respectivos -artículo 48- (DOF 30/12/02). La reforma se limita a enunciados generales; habrá que esperar a que se concreten efectivamente en los programas y en el contenido de los libros de texto.

El quinto decreto, referido a reformas sobre el financiamiento educativo, en el nuevo artículo 25 de la Ley General de Educación establece que "el gobierno federal destine 8 por ciento del producto interno bruto (PIB) a las tareas educativas a más tardar en 2006" (DOF 30/12/02). Ya hemos analizado anteriormente el origen de la iniciativa, la intervención de las distintas fracciones y las dificultades para alcanzar la meta decretada (Comunicados 90 y 91).

La Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, creada a partir de uno de los decretos más recientes, y promovido por el PRD, señala la responsabilidad para las autoridades educativas federales y estatales de garantizar que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, fomentándose, asimismo, en los niveles medio y superior, la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos (artículo 11).

Esta norma también reforma el artículo séptimo, en su fracción IV, de la Ley General de Educación al reconocer la pluralidad lingüística de la nación y la garantía para que los hablantes de lenguas indígenas tengan acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y en español (DOF 13/3/03). De acuerdo con sus artículos transitorios habrá que esperar que el Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se constituya efectivamente dentro de los seis meses siguientes y que se cuente, en un plazo de dos años, con el personal capacitado para emprender las tareas previstas.

Decretos que complementan lo realizado por las comisiones de educación y ciencia son la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Comunicado 86), firmada por el presidente Vicente Fox el 9 de junio de 2003, y el decreto de Ley General de Cultura Física y Deporte (DOF 24/2/03), el cual señala varias responsabilidades para la SEP en términos de la supervisión, fomento y coordinación del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte (artículo 29), sin duda uno de los asuntos más descuidados del sistema educativo nacional.

Pendientes

Algunos asuntos dictaminados por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos fueron turnados al Senado y probablemente serán desahogados en la siguiente Legislatura. Principalmente, el decreto que reforma y adiciona una fracción al artículo 75 de la Ley General de Educación, para sancionar a instituciones que no acepten en sus planteles a niños con alguna discapacidad; el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Depósito Legal para que la Biblioteca Nacional y el Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión conserven al menos dos publicaciones de todo el material editado (en cualquier soporte) en México; y el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos: séptimo (para que la educación que imparta el Estado promueva, entre otros, el valor de la justicia y propicie el conocimiento y respeto de los derechos humanos -fracción VI); octavo (para que el Estado promueva la generación de una cultura de calidad permanente en los procesos educativos -fracción IV); 31 (para que las autoridades educativas den a conocer los resultados de las evaluaciones que realicen) y 56 de la Ley General de Educación (para que las autoridades educativas publiquen la relación de instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios).

Otras reformas pendientes que aunque fueron consideradas en las comisiones, conciernen a la educación superior: la ley de educación superior (que no existe), la adición al artículo tercero constitucional en materia de fortalecimiento de la educación pública superior y la reforma a la normativa de profesiones. Esta ausencia de una norma general, que regule a las instituciones públicas y particulares que ofrecen el servicio, subyace en varios de los conflictos y debates universitarios de los últimos años: baste mencionar temas como la gratuidad de la universidad pública, el alcance de la autonomía, la supervisión académica de las universidades privadas, la acreditación de programas y profesionales, la liberalización del sector en el marco de los acuerdos de libre comercio, entre otros.

La restructura de la SEP, la formalización del Consejo Nacional de Autoridades Educativas, el Sistema Nacional de Evaluación, la reforma de los Consejos de Participación Social, la reforma de las normales, la autonomía del IPN, las implicaciones legales de los acuerdos del Compromiso Nacional por la Calidad de la Educación, entre otros temas, quedan pendientes al trabajo de la próxima Legislatura.