La educación en la 58 Legislatura (2/3)
Según los artículos transitorios del decreto será
efectiva la educación prescolar obligatoria en los siguientes plazos:
en el tercer año de prescolar, a partir del ciclo 2004-2005; el
segundo año de prescolar, a partir del ciclo 2005-2006; y el primer
año de prescolar, a partir del ciclo 2008-2009 (DOF 12/10/02). A
pesar de lo que establece la norma, se ve difícil que se cumplan
los plazos previstos por varias razones: la necesidad de formar personal
docente especializado que atienda el nivel, el volumen de recursos que
se necesitan para generar la infraestructura requerida, así como
por la disposición de las familias de enviar a los niños
a la escuela desde los tres años, entre otras.
El cuarto decreto se refiere a la iniciativa impulsada por el Senado
para reformar dos artículos de la Ley General de Educación,
a fin de incorporar y reconocer a la ecología como un elemento esencial
para el desenvolvimiento del individuo y la sociedad -artículo 7º
fracción xi- y para que las autoridades educativas locales pongan
a consideración y, en su caso, autorización de la SEP, contenidos
regionales que permitan que los educandos adquieran mejor conocimiento
de los aspectos propios de la entidad y municipios respectivos -artículo
48- (DOF 30/12/02). La reforma se limita a enunciados generales; habrá
que esperar a que se concreten efectivamente en los programas y en el contenido
de los libros de texto.
El quinto decreto, referido a reformas sobre el financiamiento educativo,
en el nuevo artículo 25 de la Ley General de Educación establece
que "el gobierno federal destine 8 por ciento del producto interno bruto
(PIB) a las tareas educativas a más tardar en 2006" (DOF 30/12/02).
Ya hemos analizado anteriormente el origen de la iniciativa, la intervención
de las distintas fracciones y las dificultades para alcanzar la meta decretada
(Comunicados 90 y 91).
La Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas,
creada a partir de uno de los decretos más recientes, y promovido
por el PRD, señala la responsabilidad para las autoridades educativas
federales y estatales de garantizar que la población indígena
tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural,
fomentándose, asimismo, en los niveles medio y superior, la interculturalidad,
el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos
(artículo 11).
Esta norma también reforma el artículo séptimo,
en su fracción IV, de la Ley General de Educación al reconocer
la pluralidad lingüística de la nación y la garantía
para que los hablantes de lenguas indígenas tengan acceso a la educación
obligatoria en su propia lengua y en español (DOF 13/3/03). De acuerdo
con sus artículos transitorios habrá que esperar que el Consejo
Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se constituya
efectivamente dentro de los seis meses siguientes y que se cuente, en un
plazo de dos años, con el personal capacitado para emprender las
tareas previstas.
Decretos que complementan lo realizado por las comisiones de educación
y ciencia son la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
(Comunicado 86), firmada por el presidente Vicente Fox el 9 de junio de
2003, y el decreto de Ley General de Cultura Física y Deporte (DOF
24/2/03), el cual señala varias responsabilidades para la SEP en
términos de la supervisión, fomento y coordinación
del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte (artículo
29), sin duda uno de los asuntos más descuidados del sistema educativo
nacional.
Pendientes
Algunos asuntos dictaminados por la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos fueron turnados al Senado y probablemente
serán desahogados en la siguiente Legislatura. Principalmente, el
decreto que reforma y adiciona una fracción al artículo 75
de la Ley General de Educación, para sancionar a instituciones que
no acepten en sus planteles a niños con alguna discapacidad; el
proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Depósito Legal
para que la Biblioteca Nacional y el Sistema de Bibliotecas del Congreso
de la Unión conserven al menos dos publicaciones de todo el material
editado (en cualquier soporte) en México; y el proyecto de decreto
por el que se reforman los artículos: séptimo (para que la
educación que imparta el Estado promueva, entre otros, el valor
de la justicia y propicie el conocimiento y respeto de los derechos humanos
-fracción VI); octavo (para que el Estado promueva la generación
de una cultura de calidad permanente en los procesos educativos -fracción
IV); 31 (para que las autoridades educativas den a conocer los resultados
de las evaluaciones que realicen) y 56 de la Ley General de Educación
(para que las autoridades educativas publiquen la relación de instituciones
a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez
oficial de estudios).
Otras reformas pendientes que aunque fueron consideradas en las comisiones,
conciernen a la educación superior: la ley de educación superior
(que no existe), la adición al artículo tercero constitucional
en materia de fortalecimiento de la educación pública superior
y la reforma a la normativa de profesiones. Esta ausencia de una norma
general, que regule a las instituciones públicas y particulares
que ofrecen el servicio, subyace en varios de los conflictos y debates
universitarios de los últimos años: baste mencionar temas
como la gratuidad de la universidad pública, el alcance de la autonomía,
la supervisión académica de las universidades privadas, la
acreditación de programas y profesionales, la liberalización
del sector en el marco de los acuerdos de libre comercio, entre otros.
La restructura de la SEP, la formalización del Consejo Nacional
de Autoridades Educativas, el Sistema Nacional de Evaluación, la
reforma de los Consejos de Participación Social, la reforma de las
normales, la autonomía del IPN, las implicaciones legales de los
acuerdos del Compromiso Nacional por la Calidad de la Educación,
entre otros temas, quedan pendientes al trabajo de la próxima Legislatura.