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Otro documento de los Acuerdos (Documento 2, No. 4) desciende a aspectos más particulares: Educación integral indígena. Los gobiernos se comprometen a respetar el quehacer educativo de los pueblos indígenas dentro de su propio espacio cultural. La asignación de los recursos financieros, materiales y humanos deberá ser con equidad para instrumentar y llevar a cabo acciones educativas y culturales que determinen las comunidades y pueblos indígenas. El Estado debe hacer efectivo a los pueblos indígenas su derecho a una educación gratuita y de calidad, así como fomentar la participación de las comunidades y pueblos indígenas para seleccionar, ratificar y remover a sus docentes tomando en cuenta criterios académicos y de desempeño profesional previamente convenidos entre los pueblos indígenas y las autoridades correspondientes, y a formar comités de vigilancia de la calidad de la educación en el marco de sus instituciones. Y añade que, en el espíritu del Convenio 169 de la OIT se ratifica el derecho a la educación bilingüe e intercultural de los pueblos indígenas. También el texto de los Compromisos para Chiapas (Documento 3.1) contiene un párrafo relativo a las reformas a la legislación educativa estatal. En las primeras observaciones de Zedillo a la propuesta de la COCOPA ninguna de las afirmaciones sobre la educación fue objetada; sólo se hacían dos correcciones de redacción: en vez de las autoridades educativas federales, estatales y municipales se proponía las autoridades competentes; y donde se decía en consulta con los pueblos indígenas se proponía tomando en cuenta la opinión de los pueblos indígenas, lo que resultaba incluso más favorable a los indígenas; eran modificaciones irrelevantes. En la segunda versión de las observaciones (que se resumieron en cuatro, una de ellas referida a la educación) se impugnó esta parte del texto -junto con lo relativo a las modalidades de tenencia de la tierra y el régimen de los medios de comunicación-, argumentando que se creaba un régimen de excepciones que no estatuyen los acuerdos de San Andrés; se rechazó la intervención de los pueblos indígenas en la determinación de los programas educativos que se les destinaran argumentando difusamente que los planes y programas de estudio (resultarían) contrarios a lo dispuesto en el artículo tercero constitucional. Normatividad del Estado y diversidad culturalLos senadores tendrán, pues, que decidir si el aceptar que las autoridades educativas consulten a los pueblos indígenas al definir los planes y programas de su educación contradice la legislación. Es obvio que no la contradice: la Constitución dispone (art. 3°, frac.III) que el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la república, y que para tales efectos considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale. La Ley General de Educación amplía la posibilidad de participación de los sectores sociales: la secretaría (SEP) considerará las opiniones de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación..., y especifica que las autoridades educativas locales propondrán para consideración, y en su caso autorización de la secretaría, contenidos regionales que -sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados- permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones y demás aspectos propios de la entidad y municipio respectivo (art. 48). Además, al tratar de la educación básica, se refiere explícitamente a la necesidad de adaptarla a la diversidad cultural de la población indígena. La educación básica en sus tres niveles tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios (art. 38)El reto de la multiculturalidadMás allá de esta argumentación jurídica, el sentido de los acuerdos de San Andrés y de la iniciativa de la COCOPA es abrir el país a la dimensión multicultural, sin mengua de su unidad. Esta unidad se pretendió fundamentar a lo largo del siglo XX en un mestizaje biológico y cultural que debería diluir las diferencias; lo que de hecho se consiguió fue lastimar los derechos humanos individuales y colectivos de las poblaciones indígenas. En el futuro habrá que entender la unidad de la nación afirmando precisamente nuestras diferencias. El pluralismo cultural del país es un hecho innegable, como lo es también que en nada ha obstaculizado a nuestra unidad política como nación.El pluralismo cultural, en palabras de la Comisión Mundial sobre Cultura y Desarrollo de la UNESCO (Nuestra diversidad creativa, 1995, p. 88), significa el respeto a los sistemas de valores de los pueblos indígenas, al conocimiento tradicional que poseen de su sociedad y de su ambiente, así como a las instituciones en las cuales se basa su cultura. Significa también asegurar, mediante la acción del Estado y las leyes internacionales, los derechos de esas poblaciones sobre sus bases de subsistencia y sus productos. También implica la adopción de sistemas educacionales que incorporen este respeto, e incluyan el derecho a utilizar la lengua propia en los diversos niveles de educación. Por último, significa poner a su disposición los instrumentos modernos de información, comunicación, tecnología y asesoramiento, y el derecho de estas comunidades, en cooperación pacífica con otras, a decidir acerca de sus propias prioridades.
ReferenciasComunicados OCE sobre Política y educaciónD.R. Observatorio Ciudadano de la Educación. Redacción: Alberto Aziz, Alejandro Canales, María de Ibarrola, Pedro Flores Crespo, Pablo Latapí Sarre, Felipe Martínez Rizo, Humberto Muñoz García, Carlos Muñoz Izquierdo, Roberto Rodríguez, Lorenza Villa Lever. Febrero 23 de 2001. | |||||||||||||||||||||||||