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La educación en la iniciativa de la COCOPA (1/2)

La educación intercultural, pactada en los Acuerdos de San Andrés
Inconsistencia de las "observaciones" de Zedillo
Una nueva manera de entender la unidad nacional

El Senado analiza desde hace algunas semanas la iniciativa de reformas constitucionales sobre derechos y cultura indígena propuesta el 29 de noviembre de 1996 por la COCOPA, la cual integró en ella los principales acuerdos firmados en San Andrés entre el EZLN y el Gobierno Federal. Es conocida la suerte que siguió el documento de la COCOPA; el presidente Zedillo encontró objetables varios de sus puntos fundamentales y publicó sus reservas u observaciones en dos ocasiones: el 20 de diciembre de 1996 y el 2 de febrero de 1997; con base en ellas envió al Senado su propia iniciativa de ley, la cual no llegó a ser aprobada. El actual Senado, con su composición plural (PRI 60, PAN 46, PRD 16, PVEM 5, CD 1) tendrá necesariamente que considerar, junto a la de la COCOPA, la iniciativa enviada por Zedillo así como las que en su momento le presentaron el PAN y el PVEM.

La educación en este debate

 La educación se considera en la iniciativa de la COCOPA sólo en forma general, probablemente porque los acuerdos suscritos en San Andrés correspondieron sólo a la primera de las mesas de discusión; quedaron pendientes otras tres mesas sobre diversos temas.

Concretamente se lee en su texto (las cursivas en los textos que siguen son nuestras): La Federación, los estados y los municipios deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, y con el concurso de los pueblos indígenas, promover su desarrollo equitativo y sustentable y la educación bilingüe e intercultural. Asimismo deberán impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la Nación y combatir toda forma de discriminación. Las autoridades educativas federales, estatales y municipales, en consulta con los pueblos indígenas, definirán y desarrollarán programas educativos de contenido regional, en los que reconocerán su herencia cultural (Reforma propuesta como fracción VII del artículo 4° constitucional).

Las afirmaciones anteriores resumen una cláusula de los Acuerdos (Pronunciamiento conjunto que el Gobierno Federal y el EZLN enviarán a las instancias de debate y decisión nacional, 16 de enero de 1996, Documento 1) que dice así: No. 5. Asegurar educación y capacitación. El Estado debe asegurar a los indígenas una educación que respete y aproveche sus saberes, tradiciones y formas de organización. Con procesos de educación integral, en sus comunidades que les amplíen su acceso a la cultura, la ciencia y la tecnología; educación profesional que mejore sus perspectivas  de desarrollo, capacitación y asistencia técnica que mejore los procesos productivos y calidad de sus bienes; y capacitación para la organización que eleve la capacidad de gestión de las comunidades. El Estrado deberá respetar el quehacer educativo de los pueblos indígenas dentro de su propio espacio cultural. La educación que imparta el Estado debe ser intercultural. Se impulsará la integración de redes educativas regionales que ofrezcan a las comunidades la posibilidad de acceder a los distintos niveles de educación.