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Las cuotas en escuelas públicas: la discusión legislativa (4/4)

La misma iniciativa, además, propone una reforma al artículo 67 de la LGE, de forma que se precisen los derechos y obligaciones de las asociaciones de padres de familia. Así, entre sus derechos estaría la obligación de informar a los padres de familia sobre el estado financiero de la asociación correspondiente, así como del uso y destino de todas las aportaciones en bienes y servicios que hubiese recolectado. La iniciativa establece que la utilización indebida de cualquier integrante de las asociaciones de padres de familia sobre las aportaciones voluntarias que tengan a su cargo, se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal Federal.

El PRI, en su iniciativa con proyecto de decreto presentada en octubre de 2003, también propuso la reforma del artículo 6 de la LGE, señalando que quedan prohibidos los pagos de cuotas aportaciones, dádivas o cualquier otra que condicione los derechos del educando a los servicios educativos. En cuanto al papel de las asociaciones de padres de familia, se establece que debe reformarse el artículo 67 de la LGE y especificarse que las asociaciones de padres de familia tengan por objeto, entre otras tareas, colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como participar en el mejoramiento de los planteles; coadyuvando con las autoridades escolares de manera voluntaria en la medida de sus posibilidades, ya sea en forma económica o mediante trabajo comunitario, requiriendo a la propia autoridad los informes del destino que se dé al numerario. En ningún momento estas contribuciones, dice la iniciativa, serán condicionante alguna a los derechos de los educandos y sin perjuicio de denunciar cualquier acto u omisión irregular en la rendición de cuentas. Finalmente propone que se modifique el artículo 215 del Código Penal Federal, con el propósito de que se criminalice el cobro de cuotas en las escuelas públicas de educación básica: cometerán el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que realicen o permitan, por si mismos o a través de intermediarios la realización de cualquier acto que condicione la prestación de servicios educativos gratuitos prestados por el Estado, a cambio de la entrega de dinero, cuotas, dádivas o cualquier tipo de contraprestación.

El PRD, en su iniciativa de diciembre de 2006 busca, asimismo, reformar el artículo 6 de la LGE, de forma que establezca que las donaciones destinadas a las escuelas en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo, quedando prohibido a la autoridad educativa, autorizar, promover, establecer o recibir cuotas por parte de los padres de familia. Según esta iniciativa es conveniente derogar la fracción III del el artículo 67 de la citada ley, ya que su redacción da pie al cobro irregular de cuotas en escuelas públicas, cuando señala que las asociaciones de padres de familia tienen por objeto, participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las propias asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar. Las asociaciones de padres de familia, particularmente, dice la iniciativa, deben tener por objeto representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados y colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles.

Por el número de iniciativas en relación con los totales, cerca de mil 500 por legislatura en ambas Cámaras, se advierte que el cobro de cuotas no es un tema que preocupe a los legisladores, no obstante que afecta a los electores de todos los partidos en todas las regiones del país. Probablemente porque se enfrentan a: 1) la complejidad de las carencias financieras del subsistema de educación básica; 2) la inercia de una práctica que ahora es avalada por los gobiernos estatales de los tres principales partidos en todas las entidades de la República; 3) los legisladores del poderoso Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) que están presentes en todos los partidos y que generalmente tienen una influencia significativa en la Comisión de la Educación de ambas Cámaras y; 4) al eventual veto de la Presidencia de la República en tanto que las cuotas voluntarias favorecen, en buena medida, la estabilidad política en los planteles de educación básica de todo el territorio nacional. Es decir, una de las razones por las que persiste la práctica del cobro de cuotas es por la necesidad de control sobre el magisterio. El régimen político ha cerrado los ojos al cobro de cuotas en las escuelas públicas para garantizar la lealtad de los directivos, en su papel de control sobre los maestros, al permitirles que, con el pretexto de las carencias reales de material e infraestructura en los planteles, se alleguen de recursos para su peculio de manera subrepticia.

En sus iniciativas, los legisladores están tratando aspectos importantes del problema del cobro de cuotas. Sin embargo, el problema es bastante más complejo. La práctica de solicitar e incluso exigir cuotas voluntarias a los padres de familia, que desde siempre ha propiciado una cierta mejoría en la operación cotidiana de las escuelas, supone también, por una parte, un elemento básico de debate sobre lo que significa la gratuidad de la educación pública, y por otra, un problema de transparencia, rendición de cuentas y honestidad en el uso de los recursos que se obtienen por esta vía, así como de acceso a la información pública. Otras vertientes del asunto permiten identificar que al ser común el levantamiento de actas de asamblea de las asociaciones de padres de familia para aprobar el cobro de cuotas con determinados propósitos, es claro que el asunto no se resuelve sólo con las medidas legislativas propuestas, sino revisando los reglamentos de los organismos de participación social en la escuela; además, conviene tomar en cuenta la inequidad resultante de que las comunidades más pobres aportan a las escuelas (al menos en términos relativos) más recursos que las más acomodadas; así como debe señalarse que hay maestros que también se apropian de las cuotas y directores que no lo hacen.

GRUPO DE REDACCIÓN DE OCE
Colaboraron en este número:

Teresa Bracho (FLACSO, México).

Alejandro Canales (UNAM, Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación).

Daniel Cortés Vargas (Doctorante, Universidad de Montreal).

María de Ibarrola (CINVESTAV, Departamento de Investigaciones Educativas).

Mery Hamui Sutton (UAM-Azcapotzalco, Departamento de Sociología)

Aurora Loyo (UNAM, Instituto de Investigaciones Sociales).

Aldo Muñoz Armenta (UAEM, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales).

Carlos Muñoz Izquierdo (Universidad Iberoamericana, Instituto de Investigaciones para el Desarrollo de la Educación).

Maira Pavón Tadeo (UNAM, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales).

Sylvia Schmelkes (Universidad Iberoamericana, Instituto de Investigaciones para el Desarrollo de la Educación).