La Norma Oficial Mexicana de Calidad Educativa: maniobra del SNTE contra la rectoría del Estado (3/5)
Formalización de la propuesta
El anteproyecto NOM-001-SEP-200 Del Servicio de Calidad en la Educación Básica Obligatoria, que es el nombre técnico dado a la iniciativa del SNTE, incluye todos los rubros y elementos indicados por la LFMN. En el rubro de objetivo, se define el propósito de la norma como el instrumento para establecer los requisitos y las especificaciones mínimas que deben cumplir los procesos educativos en las instituciones públicas y privadas para asegurar la calidad educativa para lo que define la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como Educación Básica Obligatoria. Los procesos objeto de normalización son: la gestión y administración de recursos educativos, el proceso de enseñanza aprendizaje, y la evaluación de los resultados del aprendizaje.
En el rubro de campo de aplicación se indica que la norma es de aplicación obligatoria para todos los centros educativos públicos y privados que impartan la educación objeto de la norma. Su cumplimiento servirá para asegurar la calidad de los procesos educativos y proporcionará flexibilidad al modelo educativo para dotarlo de: herramientas para auditar, evaluar y reconocer el grado de gestión de la calidad educativa, estrategias de mejora continua y permanente, estructura de competencia en los niveles educativos integrados a partir de créditos escolares que reflejen grados o niveles de conocimiento y habilidades adquiridas, concentración en el aprendizaje y en la adquisición de conocimientos y habilidades útiles.
En el rubro de definiciones para los efectos de esta norma se proporcionan las definiciones operativas de la mayoría de los términos empleados en el proceso de normalización. De los 72 términos definidos destacan sobremanera los que corresponden a cliente, proveedor, calidad, y calidad educativa, que son centrales en la operación de la norma:
- Cliente: Centro educativo, profesores y alumnos.
- Proveedor: La SEP, dentro de otras funciones sustantivas, es la encargada de abastecer y entregar a las escuelas públicas programas, contenidos didácticos, recursos humanos, económicos, materiales, servicios e información, necesarios para la educación y la relación de maestros y alumnos.
- Calidad: Cumplimiento de los requisitos de esta norma.
- Calidad educativa: Resultado del cumplimiento de objetivos, requisitos y acciones, por parte del Estado Federación, estados, Distrito Federal y municipios-, escuelas y alumnos que, adecuadamente alineados, generan un servicio de educación medido en términos de efectividad, con los resultados individuales y sociales, previamente establecidos en los indicadores de esta norma.
Dejando de lado la crítica que merece definir a los alumnos, profesores y escuelas en términos de clientelas, llama la atención y preocupa el desplazamiento de la SEP desde la posición de autoridad educativa, esto es entidad rectora de la educación, hacia la posición de proveedor de los insumos educativos. Tampoco es irrelevante enfatizar que la concepción de calidad de la educación se circunscribe y limita al logro y exhibición de indicadores normalizados.
Se espera además la transformación del sistema educativo de un sistema de grados escolares (con cursos, asistencias, exámenes, etc.), a un sistema de niveles de competencias, en el que se calificará a los alumnos por demostración de sus conocimientos, lo que no pasa de ser un propósito voluntarista. En los sistemas de educación abierta se ha intentado desde hace 30 años desarrollar evaluaciones de competencias de este tipo, con dificultades conceptuales e instrumentales que aún no se logran superar. Vale la pena preguntarse: ¿cómo se puede esperar que el sistema escolar basado en grados se convierta en un sistema de niveles de competencias sin haber previsto la dificultad de evaluar éstas últimas, así como los procesos de investigación y desarrollo que son necesarios para generar el nuevo sistema?
¿La SEP funge como el organismo rector de la calidad educativa?
Para la propuesta de NOM del SNTE esta función se asignaría a otra entidad: la Coordinación Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación (CNACE) y sus subcomisiones. En el Apéndice A del anteproyecto se indica que la SEP convocará a dependencias y entidades de la administración pública federal, los gobiernos de los estados y municipios, el gobierno del D.F., organizaciones gremiales y organizaciones de los sectores privado y social, con el fin de integrar la CNACE e instituirla como órgano rector de la gestión de la calidad de la educación. En el mismo anexo se señala que la CNACE será presidida rotativamente durante un año por un representante de la SEP, y posteriormente por un representante del SNTE.