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El derecho a la educación en México: ¿Es sólo una metáfora? ¿Por qué no es exigible? (1/4)

Maira Fernanda Pavón Tadeo
Profesora de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, UNAM

* Esta entrevista apareció publicada en la revista Educación 2001, número 165, febrero de 2009, pp. 11-14

El Derecho a la Educación (DE) en México no es un derecho exigible pese a las múltiples violaciones que sufre. Se le viola cuando se pierden días de clases por los paros magisteriales; cuando se vulnera la gratuidad al cobrar cuotas voluntarias en las escuelas públicas; cuando no se ofrece una educación de calidad por parte del Estado; o cuando en muchas comunidades indígenas los maestros ignoran la lengua de la comunidad. Son sólo algunos ejemplos, pero esto sucede al margen de que en el escenario internacional este derecho se ha constituido en un referente esencial para promover y evaluar las obligaciones fundamentales de los Estados respecto a la educación, además de que es crecientemente reconocido como el punto de partida y el fundamento último de las políticas educativas.

Así lo considera el Doctor Pablo Latapí Sarre, investigador del Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación de la UNAM, Premio Nacional de Ciencias Sociales, Filosofía e Historia (1996) e Investigador Emérito del SNI, al ser entrevistado acerca de un importante tema que parece ignorado tanto por el gobierno, los actores educativos y la sociedad.

Usted fue el pionero de la investigación educativa en nuestro país. ¿A qué se debe su interés en el tema del derecho a la educación?

Pablo Latapí (PL): Reconozco que por muchos años consideré al DE un tema relativamente marginal en la investigación educativa. Pero a partir de mi experiencia como embajador de México ante la UNESCO (abril de 2005 a diciembre de 2006) me adentré en su problemática al procurar que México ratificara la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960), lo cual aún no se ha logrado. Comprobé de cerca cómo el DE es el tema central de las acciones de la UNESCO en materia educativa y cómo constituye la raíz y el origen de la política educativa, pues de él arrancan las obligaciones del Estado en este campo. Por esto me ha parecido conveniente llamar la atención de los investigadores de la educación sobre su problemática y, en particular, sobre dos temas conexos de gran trascendencia y actualidad: la situación de no-exigibilidad fáctica en que se encuentra en muchos países, entre ellos México, y la relevancia de este derecho para la política educativa.

¿Cómo se entiende el DE?

PL: Hay dos respuestas. Una se refiere al derecho de los individuos a recibir educación según está consignado en el marco jurídico de su país; otra al derecho humano que, junto con otros, integra un importante corpus en el derecho internacional, ya que es uno de los derechos económicos, sociales y culturales que han sido proclamados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) desde hace sesenta años como un derecho fundamental; ambas acepciones deben ser tomadas en cuenta. Por otro lado, hay que señalar que además del Estado hay otros actores responsables de satisfacerlo, ya que la realización de este derecho depende de la confluencia de las acciones gubernamentales y las de la sociedad (familias, fuerzas económicas, medios de comunicación, etc.).