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LA GESTIÓN ESCOLAR Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Pedro Alfonso García Malo Núñez ganp580130@yahoo.com La participación social no puede ser lema de una campaña ni de una propuesta educativa o una moda o un slogan. En los hechos podemos percibir como el hombre está comprometido con los demás, si sobrevive crece y se desarrolla, es en función de las relaciones que establece con la sociedad, aunque pareciera con frecuencia que no tiene nada en común excepto modos de vida asociados por lo que encontramos una organización mundial, una organización social por país, una organización social delimitada territorialmente con modos de vida asociada. Así que dentro de cada organización social mientras más amplia sea, hay y coexisten numerosos grupos menores. Podemos observar que en México, en materia de participación social, con la firma del acuerdo Nacional para la modernización de la Educación Básica el 18 de mayo de 1992, el Gobierno Federal, los Gobiernos Estatales, el Magisterio Nacional, se proponen transformar el sistema de Educación Básica, con el propósito de asegurar a los niños y jóvenes una educación que los forme como ciudadanos de una comunidad democrática que les proporcione conocimientos y capacidades para elevar la productividad nacional que ensanche las oportunidades de movilidad social y promoción económica de los individuos, y que en general, eleve los niveles de calidad de vida de los educandos y de la sociedad en su conjunto. Plasmado en la Ley General de Educación todo un capítulo (VII) contempla en su articulado cómo deberá ser y darse ésta participación social, sobre todo en la sección segunda a partir del artículo 68, ya se plantea la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación. Así también en el artículo 69 se señala que cada escuela debe contar con un consejo escolar de participación social y que es responsabilidad de la autoridad de cada escuela vincular a ésta activa y constantemente con la comunidad. Por lo que el Ayuntamiento y la Comunidad Educativa local darán toda su colaboración para tal efecto. Ya en el Art. 70 se menciona lo referente al consejo que deberá conformar cada municipio. Y para concluir esta revisión a la Ley Gral. podemos mencionar que en el Art. 71 corresponde a cada entidad establecer el Consejo correspondiente. Sin embargo, los Consejos de Participación social se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos Art. 73)y por otro lado también deberán abstenerse de intervenir en los aspectos pedagógicos como asociación de padres de familia. Tal parece, que la experiencia más cercana o al menos la que inspira a la propuesta que hoy conocemos como Escuelas de Calidad, se ha tomado de la gestión escolar local en Chicago ya que a mediados de los años 80 el sistema de escuelas públicas de Chicago era objeto de severas críticas locales y nacionales por no garantizar educación básica a todos los niños de la ciudad. El Congreso Estatal emprendió a fines de aquella década una serie de reformas que pusieron en acción algunos de los principios básicos de la deliberación por mandato. La primera reforma fue una ley estatal que ordenó a la Ciudad de Chicago delegar diversas facultades de la oficina central a cuerpos electos llamados Consejos Escolares locales en cada una de las 560 escuelas pública primarias y secundarias de la Ciudad. Cada sede se componía de 6 padres de familia, 2 representantes de la comunidad, 2 docentes y el Director o directora del plantel, en el nivel de secundaria, los CEL tenían un representante estudiantil sin derecho a voto. |