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Interpretaciones del principio de igualdad de oportunidades educativas (1/3)

EQUIDAD EN EDUCACIÓN 

Luis Armando Aguilar* 

aguilar@iteso.mx

Son muchos y variados los ámbitos de la educación en los que es relevante la justicia y la equidad. Como en otros aspectos de la vida humana, existen diferentes concepciones de justicia que resultan significativos en los diferentes contextos sociales (Windi y Gingell: 1999). La justicia como trato imparcial, por ejemplo, puede funcionar bien en relación con procesos legales que, bajo otros aspectos, ha complementarse desde el punto de vista del mérito. En cualquier caso, la justicia establece exigencias de igualdad.  

Sólo es posible delimitar la polisemia del concepto de justicia cuando se determina el tipo de igualdad que se busca. (Kerber: 1996). La equidad busca establecer justicia en condiciones de desigualdad y de diversidad. Las exigencias de igualdad son siempre negativas en el sentido de que niegan lo apropiado de determinadas formas vigentes de trato desigual  en relación con diferencias reales. La exigencia de igualdad se convierte en un principio vacío si no está en relación con un determinado contexto dentro del cual su significado cobra un sentido peculiar. La igualdad puede ser cabalmente entendido como un meta-valor, es decir, como un valor que subyace a otros, como ideal de trato, convivencia, organización, y que se ofrece como marco de sentido de otros valores (DeMarco: 1996, 222).  La equidad educativa supone un ideal social.

Equidad educativa y justicia social 

Desde la antigüedad clásica hasta la Edad media la reflexión sobre la Justicia se centró en el análisis de este concepto como virtud. La justicia se define por su relación a otros, y su tratamiento abarca el aspecto social o legal junto con el conmutativo y el distributivo.  

La justicia distributiva supone un orden descendente, en el que los bienes son distribuidos entre quienes los han generado de acuerdo con su contribución proporcional ó rendimiento. 

A diferencia de la justicia distributiva, la justicia social se basa en un enfoque de carácter ascendente: parte de la acción de las personas justas, de las familias y de todos los grupos intermedios que contribuyen al bien común. Un concepto de equidad educativa que tome en cuenta la complejidad de los factores en juego exige su construcción a partir de enfoques complementarios en los que el principio de igualdad se ilumine desde distintos ángulos. 

La justicia puede ser entendida en correspondencia con un estado dado de cosas, con relación al rendimiento de los sujetos dentro de una sociedad dinámica, sobre todo dentro del capitalismo, en el que lo que cuenta es lo que cada quien logra, según sus capacidades y talentos, o con relación a una idea de la igualdad que puede estar vinculada a las oportunidades que merecen todos los miembros de una sociedad o las necesidades básicas que hacen posible su aprovechamiento. Estas dos últimas ideas corresponden propiamente a lo que se conoce como justicia social. 

La justicia social no puede consistir en que a cada cual se le dé lo mismo, no puede haber una igualdad completa de las situaciones de vida o de los procesos sociales de distribución. Una igualdad de resultados de este tipo no les haría justicia a las personas, en la medida en que todo esfuerzo individual por producir un rendimiento valioso a la sociedad quedaría sin reconocimiento y, de este modo,  perdería también el estímulo para llevarlo a cabo (Calvez: 1991, pp. 129-135).