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CÓDIGO ÉTICO DEL DOCENTE

Marco Eduardo Murueta 

marcoeduardo@murueta.com

www.amapsi.org

El óptimo desempeño de las funciones profesionales, prevé altas exigencias a la eficiencia de cada especialista. Sin embargo, es necesario conjugar el profesionalismo con la comprensión a fondo de la responsabilidad adquirida y la obligación de cumplir irreprochablemente el deber profesional dentro del marco de un compromiso social. Las fallas éticas y el menosprecio de los valores, influyen negativamente tanto en la calidad del trabajo del especialista como en el estatus de su grupo profesional. 

Siendo una obligación del docente prestar sus servicios a personas o grupos, el profesional de la educación debe caracterizarse por poseer un comportamiento digno, responsable, honorable, trascendente y comprometido. Educar representa por sí solo un acto de moralidad, es decir, se debe trabajar en beneficio de los educandos así como a favor de su libertad y desarrollo integral, independientemente de los intereses y creencias personales. Por lo tanto, el docente debe actuar con una ética impecable. 

La misión del docente consiste en convocar a sus educandos hacia un proyecto de incidencia social a través de un liderazgo colaborativo que incorpore  las iniciativas y necesidades de los propios educandos, en beneficio tanto de ellos como de su comunidad. El docente  debe realizar su trabajo respetando en todo momento el valor y la dignidad inherente a cada ser humano. Todos los actos que realice el docente deberán manifestar su compromiso con la incorporación de los individuos al movimiento social y a la producción de la cultura universal.

El presente Código Etico del Docente pone de manifiesto el valor que posee cada persona y su entorno social, así como la afirmación de los principios que han de prevalecer en las relaciones humanas, con el fin de mantener un alto nivel ético propuesto a los docentes en el ejercicio profesional y  orientar su conducta en las relaciones con educandos, colegas, instituciones y comunidad.

CAPITULO   PRIMERO.                                DISPOSICIONES GENERALES.

El docente deberá: 

Artículo 1. Asumir la obligación de regir siempre su ejercicio profesional de acuerdo a principios éticos y científicos inherentes a la práctica docente.

Artículo 2. Respetar las ideas y opiniones políticas, religiosas y la vida privada, independientemente de la nacionalidad, sexo, edad, posición social o cualquier otra característica de las personas con quien se relaciona profesionalmente.

Artículo 3. Procurar la puntualidad y aprovechar el tiempo destinado a las actividades educativas a su cargo para el cumplimiento del Plan de Trabajo.

Artículo 4. Fundamentar su actividad en una preparación pedagógica y actualizada, procurando su superación personal y profesional continua, así como el desarrollo armónico de los seres humanos y grupos sociales. Para ello, debe mantenerse al tanto de los avances y propuestas nacionales e internacionales  en la docencia.

Artículo 5. Respetar escrupulosamente la integridad física y mental, especialmente de sus educandos y de todos los seres humanos, evitando manipular y obtener beneficios personales que impliquen perjuicio a sus alumnos o para otros.

Artículo 6. Ser receptivo a las problemáticas que sus alumnos le confíen y guardar la información recibida.

Artículo 7. Evitar que su vida personal obstaculice el óptimo desarrollo de los objetivos educativos a su cargo y buscar la solución para la superación de sus problemáticas.