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IGUALDAD DE GÉNERO EN LA LABOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA Y DEMÁS INSTITUCIONES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Luis Peraza Parga* lperazap@hotmail.com El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (en adelante TJCE), con sede en Luxemburgo, como Corte supranacional cuyas sentencias son obligatorias y teóricamente ejecutivas, ha ejercido una encomiable labor de la consecución de la igualdad de género en los ámbitos laboral y personal de las mujeres en todo el territorio de los actuales 15 estados miembros de la Unión Europea. La igualdad de género es algo primordial en las agendas de las políticas públicas de los estados y los organismos regionales. En consecuencia la metodología consistirá en investigar la jurisprudencia comunitaria desde la sentencia Defrenne hasta la actualidad y como esta labor ha arrancado derechos a las mujeres, en su justa búsqueda de la igualdad con el hombre, de la letra de los Tratados comunitarios. Sería injusto pasar por alto la legislación comunitaria puesta en marcha por la Comisión, el Consejo de Ministros y el Parlamento Europeo, a través de las llamadas Iniciativas Comunitarias, los Programas y las Decisiones que los crearon, en el combate contra la violencia intrafamiliar, el tráfico y la explotación sexual de mujeres (Programa DAPHNE, STOP, estrategia marco comunitaria sobre la igualdad entre hombres y mujeres 2001-2005) abierto a los candidatos de la Europa Central y Oriental, Chipre, Malta, Turquía y EFTA. Empecemos con la jurisprudencia del TJCE. La sentencia que marca el inicio de esta labor de defensa e igualación de la mujer es la 43/75 DEFRENNE II 8/4/76. Brevemente los hechos consisten en que Defrenne, azafata de la Compañía aérea belga Sabena, es despedida cuando cumple 40 años (siguiendo una política de la empresa), mientras que los hombres que desempeñaban la misma labor continuaban y además cobraban más por un mismo trabajo. Defrenne solicita el efecto directo (es decir, la aplicación jurídica directa) frente a Sabena del antiguo artículo 119, actual 141 desde la nueva numeración de Amsterdam, enunciado de la siguiente manera: cada estado miembro garantizará la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor... (la cursiva se añadió en Amsterdam). El TJCE concede ese efecto directo del artículo pero limitando los efectos de la sentencia en el tiempo. Sólo se aplicará a los casos que estaban ante él o ante un tribunal nacional o cuando los hechos fueran posteriores a esta fundamental sentencia. El TJ dice que el artículo se impone, no solamente a la acción de las autoridades públicas, sino que se extiende a todos los convenios que regulan de manera colectiva el trabajo asalariado, así como los contratos entre particulares. Íntimamente vinculada está la Sentencia 152/84 Marshall 26/2/86 donde se otorga 5 años de diferencia a favor del hombre, en la edad de la jubilación, con respecto a la mujer. Sentencia Von Colson y Kamman 10/4/84: dos trabajadoras en prácticas en una prisión alemana deciden solicitar el empleo como trabajadoras fijas en estos puestos. El director del establecimiento penitenciario ni siquiera admite su solicitud por el hecho de ser mujeres contraviniendo la Directiva 76/207 sobre igualdad de trato. Al ser consultado, vía cuestión prejudicial, el TJCE dice al tribunal nacional que la sanción debe ser disuasoria. En estrecha relación encontramos la sentencia Hartz emitida en la misma fecha en donde una ingeniero comercial envía su curriculum para un puesto determinado a lo que la empresa le dice que está reservado a un hombre. El TJCE contesta, a través de la cuestión prejudicial, que las sanciones deben ir más allá del reembolso de los gastos de envío del curriculum, tal y como establecía la ley alemana, sino que la sanción debe basarse en el quebrantamiento de la confianza legítima, aumentando considerablemente el monto. |