Acerca de OCE
Debates educativos
Artículos de opinión
Colaboraciones libres
Publicaciones
Sitios de interés

LA COMUNIÓN EN UNA IDEA DE LA JUSTICIA  

COMO CONDICIÓN DE LA EQUIDAD EDUCATIVA 

Luis Armando Aguilar Sahagún. 

aguilar@iteso.mx 

Desde el punto de vista de la construcción de una ciudad, el ejercicio de la ciudadanía está de antemano restringido a un número reducido de sus habitantes. Quienes cargan en la vida con un peso excesivo, son miembros pasivos de la comunidad política y, en el mejor de los casos, puede esperarse de ellos un ejercicio ciudadano reducido a su mínima expresión.  

La circunstancia descrita es determinante en la configuración de la comunidad política, y plantea un problema elemental a la pregunta por los rasgos constitutivos de una idea adecuada del valor de la Justicia. Una idea compartida de este valor era, para Aristóteles, precisamente, el factor que configuraba a la polis en comunidad política (Política, Libro I, Cap. 2). Esto es verdad, pero dado que no todos están en condiciones de participar en la deliberación a partir de la cual se crea el consenso, supone que la idea de justicia común ha de incluir un factor previo a toda deliberación: quienes sí están en condiciones de participar políticamente tendrían que compartir las cargas de quienes no lo están, a fin de que eventualmente puedan participar en condiciones de igualdad.

En la base de esta argumentación subyace una idea de igualdad, concretamente, la de igualdad de oportunidades, cuya validez ha de ser aceptada a partir del postulado de la dignidad que todos los miembros de la comunidad comparten indistintamente, a fin de no caer en un círculo vicioso.

Para que sea posible una idea común de justicia, se ha de cumplir con la exigencia de distribución de cargas ajenas, las de los que ya no pueden cargarlas. Se trata de una exigencia de justicia tan elemental, que podemos calificarla de trascendental en el sentido kantiano: es preciso crear las condiciones bajo las cuales todas las personas cuenten con  a capacidad real de involucrarse en los asuntos públicos; de otro modo, la idea de justicia dominante dentro de ella no será una idea compartida por la comunidad política, sino impuesta por alguna de sus facciones, lo que equivaldría a una forma de tiranía, que confirmaría el dictum de Carlos Marx la ideología –en este caso, sobre la idea de justicia- dominante es la ideología de la clase dominante.

La cuestión que esta problemática plantea es compleja: ¿Bajo qué criterio se hará la distribución de las responsabilidades? ¿Quién, por qué y hasta dónde se está obligado a combatir contra los males que aquejan a otros? Estas preguntas orientan la respuesta a la difícil zona fronteriza en la que las exigencias de la justicia distributiva y las de solidaridad tienden a perder claridad de contornos. La distribución de las cargas, es decir, la parte que a cada quién le correspondería cargar como propia para que todos los marginados se puedan integrar a la comunidad política, no puede ser establecida por ella misma, a riesgo de caer en la arbitrariedad.